viernes, 1 de junio de 2007

EVALUACIÓN ACADÉMICA

En el ISTP. “Manuel Seoane Corrales”, la evaluación académica de los estudiantes, se ejecutará de acuerdo a la Resolución Directoral Nº 776-88-ED, “Sistema e Evaluación Académica de los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores”; que entre los puntos indica:

1.1. La promoción de los estudiantes es por semestre académico:

1.2. Al término del semestre académico de la situación de los estudiantes de acuerdo a sus evaluaciones será la siguiente:

1.2.1. Serán promovidos al semestre académico inmediato superior, quienes hayan aprobado todas las asignaturas del semestre académico correspondiente.

1.2.2. Serán repitentes los alumnos que hubieran desaprobado el cincuenta por ciento (50%) o más del total de asignaturas del semestre académico. Las asignaturas de cargo no se considerarán para determinar este porcentaje.
La repitencia se realizará sólo en las asignaturas desaprobadas.

1.2.3. Se acogerán al proceso de recuperación, los estudiantes que hubieran desaprobado un número menor de asignaturas a lo establecido en el acápite anterior. El proceso de recuperación se ejecutará antes del inicio del semestre académico siguiente.

1.3. El Proceso de Recuperación tiene carácter obligatorio y consistente en organizar para los estudiantes, orientación académica adicional por parte de los docentes, a fin de que dichos estudiantes logren los objetivos considerados para cada asignatura, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas.

1.3.1. Este proceso debe comprender las acciones básicas tales como : trabajo directo con el alumno, acciones de autoaprendizaje, trabajos prácticos y otras acciones que el profesor considere pertinentes.

1.3.2. El número de horas de trabajo directo con el alumno debe estar en concordancia con las acciones básicas a realizarse.+

1.3.3. La evaluación de este proceso deberá considerar una prueba integral que abarque todas las Unidades de Formación, así como otras evaluaciones debidamente ponderadas, que el profesor crea necesario de acuerdo a la naturaleza de las asignaturas.

Esta evaluación tendrá carácter sustitutorio con respecto a la evaluación semestral regular.

1.3.4. Por su naturaleza no procede la recuperación en Práctica Profesional, lo que supone realizarla nuevamente en las mismas condiciones establecidas originalmente.

1.4. Aprobación de asignaturas:
Para aprobar una asignatura se deben cumplir los dos requisitos siguientes:

1.4.1. Promedio Aprobatorio: Haber obtenido por lo menos la nota mínima aprobatoria.

1.4.2. Para tener derecho a promedio, es requisito tener las calificaciones finales en todas las Unidades de Formación. En caso contrario el calificativo que corresponderá a la asignatura será nota CERO (00).

1.4.3. En la columna correspondiente a observaciones de los Registros y Actas de Evaluación, se anotará “sin derecho a promedio”.

1.5. Asistencia:

1.5.1. Tener una asistencia no menor del 70% en la asignatura. Si la asistencia fuese menor a dicho porcentaje la desaprobación será automática. El calificativo que corresponderá será la nota CERO (00).

1.5.2. En la columna de observaciones de Registros y Actas de Evaluación se anotará la nota uno (01) que significa “Desaprobado por Inasistencia”, no teniendo derecho al proceso de recuperación.

1.5.3. En casos excepcionales, con la opinión favorable del profesor de la asignatura, el Director de la Institución, por Decreto Administrativo, podrá anular hasta el 10% de inasistencias, previa solicitud del estudiante, debidamente justificado.

1.6. Después de la evaluación de recuperación la situación de los estudiantes será la siguiente:

1.6.1. Serán promovidos los alumnos que aprueben todas las asignaturas o tengan una asignatura desaprobada, la misma que llevará como “asignatura de cargo”.

1.6.2. Repetirán el semestre académico si tuvieran dos o más asignaturas desaprobadas del semestre no incluyendo la asignatura de cargo. La repitencia se realiza sólo en las asignaturas desaprobadas.

1.7. Evaluación de la Asignatura de Cargo :
La Evaluación de la asignatura de cargo es para quienes hubieran desaprobado una (1) asignatura en el semestre inmediato anterior, después de la evaluación de recuperación bajo las siguientes condiciones:

a) Al momento de la ratificación de la matrícula, el estudiante indicará la asignatura que llevará de cargo, previo pago de los derechos pertinentes y la correspondiente verificación de la Secretaría General.

b) Las evaluaciones de cargo concluirán 30 días antes de la finalización del semestre regular.

c) Las evaluaciones de cargo son obligatorias. El estudiante puede llevar solamente una asignatura de cargo.

d) Los estudiantes que no se presenten a evaluaciones de cargo o sean desaprobados en ellas, repetirán la asignatura en los semestres en que se encuentran programadas. La repitencia significa la inscripción y matrícula por asignatura y asistencia regular a clases.

e) La asignatura de cargo o la asignatura de repitencia no se considera para determinar el 50% o más del total de asignaturas desaprobadas en el semestre regular en que está matriculado el estudiante.


1.8. Evaluaciones Extraordinarias:

La Dirección del Instituto o Escuela Superior, previo informe de la Sub-Dirección Académica y de la Secretaría General, autorizará Evaluaciones Extraordinarias para los que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Estudiantes con asignaturas desaprobadas y que por cambio de Planes Curriculares no se programan más;

b) Estudiantes con asignaturas desaprobadas y que por supresión de carreras, no pueden repetirlas.

c) Estudiantes del último semestre que adeuden una asignatura de cargo de de repitencia; y

d) Estudiantes del turno nocturno de 6°, 7° y 8° semestre de los planes aprobados en 1983 que no pueden repetir el semestre por cambio de planes.

1.8.1. La Secretaría General, confeccionará la Nómina de Estudiantes con derecho a Evaluaciones Extraordinarias, especificando el cronograma y los procedimientos correspondientes:

1.8.2. Los estudiantes participarán en el proceso de Evaluación Extraordinaria, previo pago de los derechos correspondientes.

1.8.3. El Instituto o Escuela Superior organizará un período de estudio por cada asignatura desaprobada, equivalente a vente (20) horas lectivas de trabajo como mínimo.

1.8.4. La nota de evaluación final será el promedio ponderado de los trabajos prácticos más la prueba integral. Los coeficientes de ponderación responderán a la naturaleza de cada asignatura, de acuerdo a lo que cada institución establezca.

1.8.5. Los estudiantes que desaprueban la Evaluación Extraordinaria tendrán una nueva oportunidad, transcurridos (15) días de la anterior prueba, previo de los derechos. Los que resultarán desaprobados en ésta, se acogerán a otra evaluación, transcurrido un semestre académico.

1.8.6. El proceso de evaluación extraordinaria se realiza sin interferir el normal desarrollo de las acciones educativas del semestre académico.

1.8.7. Los docentes que participan en los ciclos intensivos de estudios percibirán una remuneración compensatoria que fije la Dirección de la Institución y con cargo a los ingresos que genere el pago de derecho por Evaluación Extraordinaria.

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